Legalidad del uso sacramental del Té Hoasca es tema en la Universidad de Oxford
André Fagundes*
| 11 octubre, 2019
La legalidad del uso sacramental del té hoasca fue uno de los temas abordados durante el curso de los Derechos Humanos y Libertad Religiosa: sistemas de la organización de las Naciones Unidas (ONU), y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) realizado en el día 9 de junio de 2019, en Regent´s Park Colllege de la Universidad de Oxford, en Reino Unido.
El Curso – que visa la capacitación de juristas y legisladores de varios países sobre temas relacionados a las Libertades Civiles Fundamentales y a los Derechos Humanos, notadamente la libertad de religión y de creencia – fue seleccionado por maestros de notoriedad internacional, como los Drs. Mervyn Thomas [1], Mark Hill QC [2], David Taylor [3]y Thomas Schieemacher [4].
En la clase intitulada La tutela de la libertad de religión y de creencia en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fueran analizados críticamente diversos casos jugados por la Corte Europea, entre ellos, el que trató de la legalidad del uso sacramental del Té Hoasca. Posteriormente si comparó el entendimiento de la Corte con los tratados Internacionales que versan sobre el tema y con las decisiones judiciales que analizaran el reconocimiento del Centro Espírita Beneficente Unión del Vegetal (UDV) como organización religiosa en Portugal, España y Reino Unido.
Se verificó que el derecho a la libertad religiosa, asegurado por el artículo 9° de la Convención Europea de los Derechos Humanos, garante, fundamentalmente que todas las personas tienen el derecho de tener y de cambiar de su religión o de creencia, pudiendo manifestarse libremente, de forma individual o colectiva, en público o en privado, mediante la celebración del culto, de la enseñanza, de prácticas y de celebración de ritos.
Aunque el derecho a libertad religiosa no sea garantizado en termos absolutos, para que el estado interfiera en tal derecho debe disponer de una justificación suficientemente fuerte, que demuestre rellenado las condiciones establecidas en el N 2 del Art.9º, a saber: la injerencia estatal debe estar prevista en la ley y constituir una providencia que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad pública, para la protección de la orden, de la salud y moral públicas, o para la protección de los derechos y de las libertades de terceros.
Al profundizarse sobre esta cuestión, se examinó el caso del pedido de licencia de la Unión del Vegetal para importar y ministrar el Té Hoasca durante los rituales religiosos en Reino Unido. No obstante, la Administrative Court of the Queen´s Bench Division of the High Court of Justice han argumentado que la decisión del gobierno ocurrió en función de la supuesta insuficiencia de estudios sobre el Té en largo plazo y que “no tiene una presunción a favor de la concesión de una licencia, la Corte británica dejó de observar que el régimen jurídico aplicable al derecho que la libertad religiosa garantiza como regla general el amplio ejercicio de las prácticas religiosas. Vale decir, la restricción de los derechos consagrados en la Convención Europea de Derechos Humanos es la excepción, no la regla, se resalta, es el pleno ejercicio.
Transcurre de eso que, en el ámbito procesal el gasto probatorio incumbe al Estado y no a la confesión religiosa. Así cabría al gobierno demonstrar que la comunión del Té Hoasca pone en riesgo un bien comunitario (en caso, la salud pública). Ocurre que la invocación de un interese público objetivando limitar el ejercicio de un derecho fundamental no puede, evidentemente, venir no acompañada de pruebas, bajo pena de legitimar la actuación de uno Estado totalitario. Se aplica, aquí, la célebre expresión latina allegatio et non probatio quase non allegatio, que, en el vernáculo significa: “alegar y no probar, corresponde a no alegar”.
Así no puede el Estado basarse en meras especulaciones en detrimento de serios estudios científicos existentes. Además en razón del robusto conjunto de pesquisas científicas cargado a los autos sobre el uso de Té Hoasca, en que “los resultados encontrados reafirman las observaciones empíricas en los diversos grupos que utilizan regularmente el Té en sus rituales religiosos, donde personas que hacen uso por 30 años o más se presentan saludables, lucidas y cuyo perfil de morbilidad no es distinto de las otras personas de la comunidad donde viven”. (GROB, Charles. Et al. Farmacologia Humana da Hoasca – Estudos Clínicos).
Vale destacar, todavía, que la adquisición y utilización del Té Hoasca para finalidad sacramental están inseridas en el ámbito de la protección conferida por la libertad de culto. Con efecto, conforme esclarece la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación Basadas en la religión o convicción, el derecho a la libertad de religión comprende la libertad de confeccionar, adquirir y utilizar, en cuantidad adecuada, los artículos y materiales necesarios relacionados con los ritos o costumbres de determinada religión o convicción (artículo 6, alinea c).
Ahora bien, del mismo modo que, para algunos cristianos, la Eucaristía es una forma de comunión con Dios, los miembros de la Unión del Vegetal tiene la Hoasca como su sacramento religioso que es indispensable en la celebración del culto. Se identificó, por lo tanto, que el impedimento de la importación y utilización del Hoasca exclusivamente para finalidades sacramental configura grabe e injustificada discriminación religiosa, incompatible con los compromisos asumidos delante la comunidad internacional.
*André Fagundes é integrante do Corpo Instrutivo do Núcleo Luz Boa (Lisboa, Portugal). Doutorando em Direito Público e Mestre em Direito Constitucional pela Universidade de Coimbra, Portugal.
–
1 – Fundador e Diretor Executivo da Christian Solidarity Worldwide (CSW). Diretor da Religious Liberty Partnership. Membro do Grupo Consultivo do Ministério das Relações Exteriores do Reino Unido para a liberdade de religião ou crença.
2 – Professor honorário do Centro de Direito e Religião da Universidade de Cardiff; Professor da Universidade de Pretória; Professor Visitante no King’s College, Londres.
3 – Professor e analista de relações internacionais. Presidente do conselho de curadores da Christian Solidarity Worldwide (CSW) e da Religious Liberty Partnership, em questões sobre liberdade religiosa internacional.
4 – Doutor em Teologia e em Filosofia e Ph.D. em Antropologia Cultural. Presidente do Conselho Internacional da Sociedade Internacional para os Direitos Humanos e Embaixador para os Direitos Humanos da Aliança Evangélica Mundial.
Leave a Reply
Want to join the discussion?Feel free to contribute!