El Derecho Penal y las minorías religiosas hoasqueras en España

André Fagundes*

| 16 Agosto, 2019

El Té Hoasca es la unión de la liana Mariri con las hojas de Chacrona | DMC/Sede General

El día 5 de julio de 2019, durante el “I Congreso Internacional Derechos Humanos y Globalización: Justicia, Comunicación y Pensamiento”, en Sevilla (España), se realizó una charla que tuvo como tema “El Derecho Penal y las minorías religiosas hoasqueras en España”. La presentación examinó la interferencia del Derecho Penal sobre el culto religioso realizado por las religiones hoasqueras y sobre el derecho a importar el té Hoasca (también conocido como Ayahuasca) en España. Para tanto, se analizaron críticamente los fundamentos de la decisión judicial emitida en febrero de 2016 por el Tribunal de Valencia en un proceso en el que un Mestre de la Unión del Vegetal – Mestre Representante del Núcleo Valencia (en la época, Distribución Autorizada de Vegetal) -, fue acusado de cometer un delito contra la salud pública al entrar en España con 20 litros de Vegetal (denominación que la Unión del Vegetal usa para Ayahuasca). Al final, con base en el principio de inocencia, el Mestre fue absuelto y el proceso fue archivado.

La sentencia trató el té Hoasca como si fuera un producto prohibido e impidió su entrada en el país. Se consideró que, por el hecho de contener DMT (Dimetiltriptamina – substancia proscrita por la Convención sobre Substancias Psicotrópicas de 1971) las hojas de la chacrona, la utilización y el transporte del Vegetal estarían vedados por el orden internacional. Tal conclusión se basó en el análisis descontextualizado de un dispositivo de la Convención que preceptúa que “un preparado está sujeto a las mismas medidas de control que la substancia psicotrópica en él contenida” (art. 3º, n. 1).

Tal decisión no sólo ignoró la manifestación del Ministerio Público español (que reconoció que el té Hoasca no estaba en el ámbito de la Convención Internacional) sino que contrarió la orientación del International Narcotics Control Board – INCB [Órgano Internacional de Control de Estupefacientes], entidad de las Naciones Unidas especializada en la materia. En efecto, tal entidad, que fue creada justamente para esclarecer y fiscalizar el cumplimiento de la Convención sobre Substancias Psicotrópicas por los países signatarios, confirmó que el citado diploma internacional no se aplica ni al té Hoasca ni a las plantas utilizadas en su preparación.

Básicamente el DMT está prohibido sólo cuando resulta de un proceso de aislamiento o purificación, no cuando se encuentra presente de forma natural en el té hecho de plantas. O sea, la Convención regula sólo la forma sintética del DMT, no las pequeñísimas cantidades que se encuentran naturalmente en el té Hoasca.

Cabe resaltar que durante el proceso de preparación del té Hoasca en la Unión del Vegetal el DMT no es destilado, purificado o separado de las otras substancias de las plantas en ninguna etapa. El preparo del Vegetal es hecho a través de la simple decocción de la liana Mariri (Banisteriopsis caapi) y las hojas del árbol Chacrona (Psicotria viridis) en sus formas naturales, sin el aislamiento del DMT. Es interesante reseñar que la propia decisión española admitió tal situación: “el vacío probatorio de que el acusado pretendía sintetizar o cristalizar el DMT es absoluto”.

Otro punto que llamó la atención en el caso es que no fue necesario analizar las pruebas producidas en relación a la posesión del té Hoasca: desde el inicio el Mestre de la Unión reconoció la posesión del Vegetal, explicó lo que era y para que servía y su intención de entrar legalmente en España, además de traer consigo toda la documentación de la inscripción de la UDV en el país. No hubo ningún intento de camuflar las botellas o mascarar su contenido. Todas las botellas contenían rotulación con la descripción clara y fidedigna del contenido, revelando la postura transparente del Mestre.

A lo largo de la exposición sobre la interferencia del Derecho Penal sobre las prácticas religiosas de las religiones hoasqueras, se verificó también que, aunque sea legítima, en abstracto, la prohibición de substancias psicoactivas que representen riesgos a la salud, concretamente el uso sacramental de la Hoasca no se aplica en tal presupuesto, razón por la cual los hoasqueros no pueden ser privados de practicar su culto religioso. Se explica.

No se está ante un conflicto entre derechos y valores constitucionales comunitarios, dado que la salud pública (bien jurídico que se buscaría proteger) no está propiamente en riesgo. Hay incontables estudios de la comunidad científica sobre el tema que comprueban que el uso del té Hoasca dentro del contexto del ritual religioso no sólo es inofensivo, sino que es benéfico a la salud física y mental de aquellos que lo comulgan. Además, no hay ningún histórico de desvío del contexto religioso en el seno de la UDV.

Es innecesario, en función de lo expuesto, hacer una ponderación (que presupone la consideración de dos valores en enfrentamiento) cuando estamos ante el uso sacramental de la Hoasca. Inexistiendo, pues, el supuesto conflicto, la solución sólo puede ser la garantía del derecho al uso religioso del té Hoasca.

La presentación fue recibida con gran entusiasmo por los participantes del congreso, que formularon diversas preguntas a respeto del tema y del origen simple de la Unión del Vegetal.

Comentando el proceso y la situación actual en España, M. Jean Adriano, Mestre Representante del Núcleo Valencia, cuenta que “Antes y tras la sentencia de 2016, vimos que estamos siendo acompañados por nuestro Mestre Gabriel. Vimos y vemos que tenemos el amparo y la mano extendida de nuestro Guía. Actualmente somos 37 socios, y recientemente tuvimos la grata alegría de ser elevado a Núcleo, con la presencia de las autoridades máximas del centro, incluyendo el Mestre General Representante y miembros del CONAGE. Actualmente hay muchas personas esperando casi 2 años para conocer el Vegetal. Son muchas las buscas y el interés de las personas por un despertar de la conciencia. Esperamos que en breve las autoridades de Europa también despierten para esa tan deseada regulación del derecho al uso religioso de la Hoasca.”

Presente en diez países, además de Brasil, la Unión del Vegetal sigue trabajando con responsabilidad en defensa del uso religioso del té Hoasca, esencial para el funcionamiento de las sedes que mantiene en Europa, conforme esclarece el Mestre General Representante (autoridad máxima del Centro) Paulo Afonso Amato Condé: “La UDV trabaja por el desarrollo humano, en su sentido moral, intelectual y espiritual. Nuestra experiencia, desde que esta Institución religiosa fue creada, demuestra que contribuimos para la construcción de un mundo más justo y pacífico, lo que ya es reconocido por las autoridades de diversos países, razón por la cual confiamos en el respeto al derecho del uso religioso del té que es nuestro Sacramento”.

*André Fagundes es integrante del Cuerpo Instructivo del Núcleo Luz Boa (Lisboa, Portugal). Doctorando en Derecho Público y Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad de Coímbra, Portugal.

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