La alegada extinción del CONAD y el derecho fundamental al uso religioso del Té Hoasca

| 15 abril, 2019

Carlos Teodoro Irigaray*
Náiber Pontes de Almeida**

El Centro Espírita Beneficente Unión del Vegetal (UDV), sociedad religiosa creada por José Gabriel da Costa (Mestre Gabriel), en 1961, en el corazón de la floresta Amazónica, con el objetivo de trabajar por la Paz en el mundo, utiliza el Té Hoasca (también conocido como Ayahuasca) como Sacramento en sus ceremonias religiosas (Sesión del Vegetal), que se destinan al estudio de la espiritualidad, recolocando al ser humano la dimensión divina de la Naturaleza y les ofreciendo la oportunidad de religación espiritual con el Sagrado, a través del desarrollo de virtudes morales, intelectuales y espirituales.

Creada en un ambiente de simplicidad, la UDV se expandió progresivamente a los centros urbanos y, a partir de la década de 90, llegó a otros países, llevando sus enseñanzas simple y universales de amor al próximo y la práctica desinteresada del bien, sin intuito comercial o finalidad lucrativa, respectando a su propia origen, y también la cultura local y las diferencias en los países donde llega.

Actualmente, personas de 47 nacionalidades están siguiendo la União do Vegetal. Son más de 21 mil socios en aproximadamente 220 sedes en Brasil y en diez países de las Américas, Europa y Oceanía, con el conocimiento y anuencia de las autoridades competentes, administrativas y sanitarias, no teniendo registro de cualquier incidente u ocurrencia.

Desde entonces, la UDV tiene actuado firmemente en la defensa del derecho fundamental a la libertad de religión, de modo a asegurar a todos sus afiliados el libre y pleno ejercicio de su creencia y culto religioso.

En Brasil, en momentos no tan lejos, esa libertad fue puesta a la prueba, cuando en 1985 la División Nacional de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos (DIMED), órgano del Gobierno Federal, por medio de una Portaría y sin cualquier estudio previo, listó entre las sustancias prohibidas el cipo Mariri y cualquier sustancia de él obtenida, ahí incluido el Té Hoasca.

La União do Vegetal, actuante en la defensa de los derechos de sus filiados, inmediatamente tomó la iniciativa de requerir al Consejo Federal de Narcóticos (CONFEN) la revisión de la Portaría prohibitiva una vez que inexistía cualquier estudio que comprobase que el Té Hoasca era prejudicial a la salud de las personas que lo comulgaban. En la verdad, las evidencias eran (y son) en el sentido de que es benéfico a la salud física y mental, lo que se evidencia cuando usado en un contexto religioso responsable.

Con esta iniciativa de la UDV, la prohibición fue suspensa, teniendo el Centro actuado de forma sistemática también junto al Consejo Nacional de Políticas sobre Drogas (CONAD, que sucedió el CONFEN en 1998). La UDV tuvo entonces importante papel en la nueva y más completa reglamentación del uso religioso del Té Hoasca, por medio de la Resolución 1/2010.

El reconocimiento del derecho al uso religioso del Té Hoasca está fundamentado no solo en la Constitución Federal, que asegura a todos el derecho al libre ejercicio de su libertad religiosa, pero también en la Ley 11.34371./2006, que reconoce el derecho al plantío, a la cultura, a la cosecha y a la explotación de vegetales y sustratos de plantas de uso estrictamente ritualista-religioso, en observancia a la Convención de Viena, de las Naciones Unidas, sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971.

En plan internacional, además de esa Convención, el International Narcotics Control Board (INCB), órgano vinculado a las Naciones Unidas (ONU), afirmó textualmente que el Té Hoasca (Ayahuasca) y las especies vegetales que la componen, no son objeto de control internacional. En la misma línea, reciente e importante documento de las Naciones Unidas fue la publicado en marzo de 2019, conteniendo Directrices Internacionales en Derechos Humanos y Políticas de Drogas, en que se recomienda expresamente el respecto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluso cuando tales manifestaciones envolvieren el uso de sustancias psicoactivas para fines religiosos o espirituales en rituales y ceremonias (International Guidelines on Human Righs and Drug Policy).

En defensa de ese derecho, que está basado también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la UDV movió acción contra el Gobierno norte americano y ganó en todas las instancias, incluso en la Suprema Corte que, por unanimidad, reconoció el obvio: la União do Vegetal es una religión sincera y sus filiados tienen derecho al uso religioso del Té Hoasca (Gonzales v. O Centro Espírita Beneficente União do Vegetal 546 U.S. 418.2006).

Hoy, la UDV guarda una buena relación con las autoridades brasileñas y también norte americanas, que autorizan la importación regular del Té Hoasca, atendiendo las normas sanitarias de seguridad de transporte, todo bajo la supervisión del gobierno, y dentro de la ley.

Aunque, en Brasil ese derecho ya esté expresamente reconocido a través de la Resolución CONAD Nº 1/2010, la reciente publicación del Decreto 9.759, de 11 de abril de 2019, generó el miedo de extinción del CONAD y de las Resoluciones por él aprobadas que normalizan el uso de Hoasca en Brasil. Sin embargo, cabe aclarar que el Consejo Nacional de Políticas sobre Drogas (CONAD) es órgano central del Sistema Nacional de Políticas sobre Drogas. Siendo sus orientaciones y normas principios de observancia obligatoria, conforme previsto en ley (Ley nº 11.343/2006). O sea, aún que hubiese su extinción, sus normas y orientaciones no serían automáticamente revocadas, permaneciendo plenamente vigentes y produciendo su regulares efectos.

La União do vegetal acompaña la edición de Decreto que promueve la reorganización administrativa de órganos colegiados del gobierno y considera que la subsecuente edición del Decreto 9.761 (posterior al Decreto 9.759), que aprobó nueva Política Nacional sobre Drogas, señaliza claramente la permanencia del Consejo Nacional de Políticas sobre Drogas (CONAD) en la estructura del respectivo Sistema Nacional de Políticas sobre Drogas.

Permaneciendo el CONAD, u otro órgano que venga a asumir sus atribuciones, lo que se espera es la continuidad, de políticas que visen promover el respecto a la ciudadanía, a los derechos humanos, incluyendo la libertad religiosa y la tolerancia a todos los credos, notablemente cuando ya tantos años se pasaron desde la primera reglamentación sin que haya cualquier perjuicio social conocido en el ámbito del uso responsable del Té Hoasca.

De esta forma, el derecho fundamental al uso ritualista de Hoasca continua asegurado, en los términos de las normas ya mencionadas, permaneciendo la União do Vegetal vigilante y alerta en la defensa de ese Sagrado Sacramento y su uso responsable, que tanto bien viene trayendo a las personas, con su trabajo en apoyo de una fraternidad Universal.

*Carlos Teodoro Irigaray es Maestro Asistente General del Centro Espírita Beneficente União do Vegetal.
**Náiber Pontes de Almeida es integrante del Cuerpo del Consejo de la Sede General (Brasília-DF).

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